Qué es CENEIFS

A. ORGANIZACIÓN GENERAL
1. Descripción. El CENEIFS-Aragón es un Centro Privado de Enseñanzas Deportivas de Futbolsala, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 320/2000, con autorización administrativa de apertura y funcionamiento publicada en el Boletín Oficial de Aragón nº 109, de fecha 15-09-04, según resolución de fecha 03-09-04 de la Dirección General Educativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.
2. Origen y contexto. Los CENEIFS imparten las titulaciones de Grado Medio (Primer y Segundo Nivel) y Grado Superior de Técnico Deportivo de Futbolsala, constituyendo una “extremidad” principal de la Asociación Nacional de Entrenadores de Futbolsala (ANEFS), con los cuales ésta desarrolla uno de los objetivos que se pretendían cuando fue creada: la difusión, promoción y enseñanza del futbolsala.
La existencia de dos tipos de Federaciones (futbolsala y fútbol) que organizaban competiciones e impartiendo cursos de futbolsala, distorsionaba de hecho la labor de los técnicos titulados, ya que según dónde fuese otorgada, no era admitida por la federación antagonista. Con las leyes de equivalencia profesional, homologación y convalidación más las de titulaciones deportivas, la posibilidad de que existiera una educación al margen de ambas se hizo realidad, y aparecieron enseñanzas “universales” que no podían ser rechazadas a capricho siempre que se cumplieran los requisitos legales. Así, garantizaban una formación mínima uniforme, contando además con un valor añadido en el ámbito educativo, al articularse en un Grado Medio y un Grado Superior como Enseñanzas de Régimen Especial.
Otros de los objetivos primigenios de la ANEFS fue la universalidad, acoger a todo el mundo interesado independientemente de su procedencia. Esto se hace extensible al CENEIFS-Aragón que, desde su primer año de existencia, lo puso en práctica tanto en el caso de alumnos como de profesores.
Así, un objetivo primordial es poder contar, de forma continuada en algunos casos y esporádica en otros, con docentes de experiencia en el estudio y la práctica del deporte al máximo nivel que añadan un plus de calidad al centro, algo que también comenzó a fructificar desde el primer momento.
En lo que al alumnado se refiere, el estudiante de cursos de técnico deportivo ha compaginado tradicionalmente esta labor con su actividad laboral. Salvo en deporte de alto nivel, no hay una dedicación exclusiva sino, a lo sumo, complementaria. Dependiendo de los casos, ha sido hasta hace muy poco una actividad escasa o nulamente retribuida dentro del futbolsala. Una de las intenciones de los CENEIFS es conseguir que esta actividad se incorpore a la oferta educativa como una alternativa profesional más.
En cuanto a la situación actual del futbolsala el panorama, en cualquier nivel que se escoja, está enrevesado. En España, el Consejo Superior de Deportes entiende nuestro deporte como una especialidad del fútbol, pero a nivel autonómico la cosa varía, ya que hay territorios en que la “oficialidad” la tiene la correspondiente federación de futbolsala, aunque ha habido sentencias judiciales que han ido reduciendo los casos al mínimo en los últimos años.
Por ello, había una incertidumbre a la que se enfrentaba un entrenador de futbolsala a la hora de iniciar o continuar su formación deportiva y era evidente la necesidad de una enseñanza al margen de todo esto.
3. Colaboración y relaciones. En este apartado, y dado el origen de los centros, este tipo de actuaciones dependen en buena medida de nuestra alma mater. Así, en la actualidad se distinguen tres ámbitos principales de contactos:
a) Con los máximos organismos de clubes femeninos (ACEFFS), así como de jugadores profesionales (AJFS) y también a nivel individual con clubes de División de Honor. lo que, además de otros aspectos, puede revertir en la posibilidad de que las colaboraciones ocasionales o continuadas de deportistas de elite pueden ser más fáciles de llevar a cabo.
b) Con el Consejo Superior de Deportes, en materia de asesoramiento y colaboración. En este sentido, la experiencia de los CENEIFS pueden ser un importante punto de apoyo para mantener y ampliar este canal, tanto con la Administración Central como con los correspondientes autonómicos.
c) Con otras Asociaciones de Entrenadores Deportivos, las relaciones son óptimas.
4. Principios. Las actividades del Instituto, se enmarcan en una flexible y amplia concepción de la enseñanza que persigue, genéricamente, los siguientes objetivos:
1º.- Enseñanza basada en los principios de democracia, responsabilidad y respeto mutuo.
2º.- Enseñanza pluralista que conlleva la aceptación y el respeto de todas las posibilidades del pensamiento.
3º.- Enseñanza crítica que se ha de concretar en:
a) Despertar el sentido de análisis e investigación del alumno/a.
b) Apertura y contacto de los contenidos al medio exterior y al entorno de futbolsala en que ejerce su labor el alumnado.
c) Proyección al exterior, reivindicando para los CENEIFS un papel como centros de referencia para el aprendizaje, mejora y asesoramiento.
5. Organigrama. Al ser un centro de reciente creación, con un carácter muy reducido y con características especiales, su estructura es muy particular. Lo más destacable por su pecularidad es:
a) Dirección. Al estar creado y ser dependiente directamente de la ANEFS, el nombramiento del director es propuesto por el Presidente de la Asociación, con la aprobación de la Junta Directiva.
b) Secretario. El cargo de Secretario del Centro corresponde al Secretario de la Delegación de la ANEFS-Aragón.
c) Administración económica. La ANEFS destina en cada ejercicio una dotación económica para el funcionamiento del Centro, encargándose de la contabilización y elaboración de cuentas anuales del centro.
d) Consejo Escolar. Intentando adaptarse lo máximo posible al Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria pero manteniendo una composición real y no ficticia. Está integrado por:
- El director del instituto, que es su presidente.
- El jefe de estudios.
- Un profesor elegido por el claustro.
- Dos representantes de los alumnos.
- El secretario del instituto o un representante de la ANEFS, que actuará como secretario del Consejo con voz, pero sin voto.
e) El Claustro de Profesores. El Claustro está presidido por el Director e integrado por la totalidad de profesores que prestan sus servicios en el Centro.
f) Jefe de Estudios. Es un profesor del Centro designado por el Director con la aprobación de la ANEFS, previa comunicación al Consejo Escolar.
B. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
El presente Reglamento no pretende sustituir o modificar nada de la normativa vigente. Sólo intenta adaptarlos a nuestras peculiaridades, en los aspectos en que la excesiva generalidad de la ley lo hace necesario.
1) Faltas y sanciones.
1- Carácter de las medidas correctivas:
a) Finalidad educativa y recuperadora
b) Respeto a los derechos del resto del alumnado
c) Mejora de las relaciones de los miembros de la comunidad.
d) Respeto a la integridad física y a la dignidad del alumnado.
e) Proporcionalidad con la gravedad de la falta
f) Contribución a la mejora del proceso educativo.
g) Valoración de circunstancias personales y sociales del alumno.
h) Consideración de circunstancias agravantes o atenuantes:
a) Se consideran atenuantes:
- El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.
- La falta de intencionalidad.
b) Se consideran circunstancias agravantes:
- La premeditación y la reiteración.
- Causar daño, injuria u ofensa.
- Cualquier acto discriminatorio de cualquier clase.
2- Se considerarán sujetas al presente reglamento las faltas cometidas por los alumnos en el recinto escolar, o fuera de éste durante la realización de actividades complementarias y extraescolares; así como las realizadas fuera del recinto escolar, motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar, que afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.
3- Siempre que el incumplimiento de las normas de convivencia implique, individual o colectivamente, el deterioro o sustracción de bienes pertenecientes al centro o a algún miembro de la comunidad educativa, cuando se haya producido intencionadamente o por negligencia, el infractor se verá obligado a su restitución material o económica.
2) Conductas reprobables y medidas correctivas.
a. Contrarias a las normas de convivencia. Son aquéllas que contravengan alguno de sus artículos, siempre que no revistan carácter de gravedad y que no supongan perjuicio para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa o la incitación a éstas.
Cualquier tipo de sanción que se imponga deberá ser siempre puesta en conocimiento del Tutor y del Jefe de Estudios, y tendrá que haber sido oído el alumno y el profesor o el Tutor, en su caso. En todos los casos se cumplimentará el modelo de notificación de incidencias y medidas correctivas correspondiente, para su registro.
Cuando la medida correctiva implique de algún modo la alteración de la vida escolar deberá ser puesta, además, en conocimiento del Director.
Si la medida correctiva afectare al derecho de asistencia a clase del alumno/a, será puesta en conocimiento de los órganos pertinentes.
- Medidas correctivas:
1- Amonestación privada o por escrito. Para faltas leves de disciplina. Será impuesta por el profesor o por el Tutor.
2- Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios. Para faltas leves de disciplina. Será impuesta por el profesor, el Tutor, el Jefe de Estudios o el Director.
3- Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. Para faltas leves que impliquen deterioro del material, o suciedad, o incumplimiento reiterado de las obligaciones académicas. Será impuesta por el Tutor del alumno o el Jefe de Estudios y el Director.
4- Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades en el Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Para faltas menos leves, especialmente las que impliquen deterioro de pertenencias ajenas. Será impuesta por el Tutor o por e Jefe de Estudios y el Director.
5- Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias del Centro. Para faltas menos leves de indisciplina o faltas cometidas durante el desarrollo de dichas actividades. Será impuesta por el Jefe de Estudios y el Director.
6- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Para faltas de disciplina menos leves, focalizadas en determinadas materias. Será impuesta por el órgano pertinente.
Suspensión del derecho de asistencia al Centro, por un plazo máximo de tres días lectivos. Para faltas de disciplina menos leves que afecten al rendimiento del grupo y a las relaciones con la mayor parte de los profesores. Será impuesta por el el órgano pertinente.
b. Gravemente perjudiciales para la convivencia:
a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.
b) La reiteración en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro.
c) La agresión grave, física o moral, contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por razón de nacimiento; raza; sexo; capacidad económica; nivel social; convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
e) Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del Centro, o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.
g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro, o la incitación a las mismas.
h) El incumplimiento de las sanciones impuestas.
- Las medidas correctivas para este tipo de conductas deberán aplicarse siempre a través de la instrucción de un expediente, incoado por el órgano competente, tras la recogida de la necesaria información, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Las medidas correctivas a aplicar son las que se relacionan a continuación y serán acordadas en cada caso por el Consejo Escolar a propuesta del instructor del expediente:
a) Realización de tareas, dentro del horario lectivo, que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias del Centro.
c) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días e inferior a dos semanas.
d) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes.
e) Cambio de Centro.
C. MARCO NORMATIVO
La normativa más destacada por la que se rige este Centro es la siguiente:
a. Específicas del futbolsala.
- Orden 22-IX-2006 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (BOA 126 de 30-X-2006)
- Orden 3-VI-2002 del Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón (BOA 73 de 24-VI-2002)
- RD 320/2000 de 3 marzo (BOE 76 de 29-VI-2000) del Ministerio de Educación y Cultura.
- Orden de 14-XII-2001 (BOA 28-12-2001) del Departamento de Educación y Ciencia.
- RD 1363/2007, de 24 de octubre, (BOE 8-XI-2007), del Ministerio de Educación y Ciencia.
b. Generales.
- Resolución de la Dirección General de Centros y Formación Profesional de 27 de julio de 2001 (BOA 8 de agosto).
- Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre (BOE 291; 5-XII).
- Orden Ministerial de 22 de febrero de 2002 (BOE 5 de marzo)
- Orden de 29-VI-1994 (BOE 159; 5-VII).
- Orden de 29-II-1996 (BOE 60; 9-III).
- RD 362/2004, de 5 de marzo (BOE 74; 26-III).
- RD 733/1995, de 5 de mayo (BOE 22-V).
- RD 777/1998, de 30 de abril (BOE 8-V) (Hay algunas partes derogadas).
- Resolución de 30-III-1996, de la Secretaría de Estado de Educación.
- RD 332/1992, de 3 de abril (BOE 9-IV).
- RD 732/1995, de 5 de mayo (BOE 131; 2-VI).
- Orden 24-VI-1996 (BOE 107; 3-V).
- Orden 7-VII-1994 (BOE 13-VII).
- RD ECD/942/2003, de 18 de julio (BOE 182; 31-VII).
- Orden ECD/2764/2002, de 30 de noviembre





